A. Términos y Condiciones
A continuación se informan a los Comitentes los Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) correspondientes a la apertura, acceso y uso de la Cuenta Comitente en GMC Valores S.A., en su calidad de Agente de Liquidación y Compensación Integral, registrado en la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”), bajo el N° 90 y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrado bajo el N° 163 de la CNV conforme a continuación se detalla.
El Comitente deberá leer detenidamente los Términos y Condiciones expuestos seguidamente, por cuanto su aceptación implica la conformidad con la totalidad de su contenido y serán considerados como el convenio que regirá la apertura de la Cuenta Comitente y la relación comercial entre GMC Valores S.A. y el Comitente. La aceptación se perfeccionará mediante el procedimiento de aceptación electrónica previsto en la cláusula 8 de la sección “Procedimiento de Apertura de Cuenta Comitente” o, en los supuestos excepcionales de apertura en soporte físico, mediante la firma olográfa del Comitente. Será exclusiva responsabilidad y carga de todo Comitente leer y comprender los Términos y Condiciones previo a acceder y/o realizar cualquier utilización de los servicios de GMC Valores S.A. Si el Comitente no acepta o no está de acuerdo con los Términos y Condiciones, deberá abstenerse de acceder y/o utilizar los servicios de GMC Valores S.A.
Se deja constancia que solo podrán contratar con GMC Valores S.A. las personas humanas con la capacidad legal para celebrar contratos, por su propio derecho, o las personas jurídicas, a través de sus representantes legales. Ello sin perjuicio del régimen especial aplicable a las cuentas de adolescentes previsto en la cláusula 10 de la sección “Manifestaciones”, que operan bajo la representación y responsabilidad de su representante legal.
DEFINICIONES
“Agente” significa GMC Valores S.A.
“Comitente” significa la persona humana o jurídica, sujeto a derecho legalmente habilitado para realizar los actos necesarios para operar valores con GMC Valores S.A. en los Mercados de Valores de la República Argentina.
“Cuenta” significa el registro en el cual se imputarán todas las operaciones realizadas entre el Agente y el Comitente o quien este último designe.
“Orden” significa cualquier orden o autorización emitida por el Comitente para realizar la compra, venta, retiro y/o transferencia de Títulos.
“Títulos” significan acciones, bonos, debentures, warrants, opciones, certificados de depósito y otros títulos valores o instrumentos negociables de diferente tipo y descripción, incluyendo, sin limitación, los que pueden transarse en los Mercados de Valores.
“Fondos Disponibles” significa el dinero en efectivo o los Títulos remitidos al Agente y detallados en la Cuenta no imputados a ninguna operación.
“Canal Digital” significa la plataforma online habilitada por el Agente para el proceso de registración y apertura de la Cuenta Comitente, la validación de la identidad del Comitente y la aceptación de los presentes Términos y Condiciones y de sus anexos.
PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE
1. El proceso de registración del Comitente en el Agente implicará la solicitud de apertura de una Cuenta Comitente, la cual podrá ser aprobado o no.
2. En el proceso de registración el Comitente deberá contar con Documento Nacional de Identidad válido que permita verificar su identidad, y brindar toda la información personal y documentación requerida de manera exacta y verdadera con carácter de declaración jurada, sin omitir ni falsear ningún dato, siendo lo indicado en el proceso de registración fiel expresión de verdad y asumiendo el compromiso de mantenerlo actualizado. La apertura de la Cuenta Comitente se realizará de manera ordinaria a través del Canal Digital, conforme el procedimiento de validación de identidad y de aceptación electrónica previsto en las cláusulas 7 a 9 de la presente sección. Excepcionalmente, cuando el Agente así lo habilite, la apertura podrá instrumentarse en soporte físico, en cuyo caso el Comitente deberá suscribir la documentación con firma olográfa y acreditar su identidad mediante la exhibición de su Documento Nacional de identidad.
3. Más allá de la información solicitada en el proceso de registración, el Comitente deberá remitir al Agente cualquier tipo de información y/o documentación que le fuera solicitada a los fines regulatorios y de una debida diligencia en el conocimiento de su cliente que le permita determinar el perfil de riesgo y perfil transaccional para poder operar.
4. Toda la información y/o documentación que provea el Comitente será en carácter de declaración jurada y deberá ser veraz y fiel a la realidad. Se deja constancia que el Agente utilizará dicha información a los fines de cumplir con exigencias regulatorias, por lo que la información provista por el Comitente será considerada veraz y fiel a la realidad. El Comitente será responsable y deberá mantener indemne al Agente por cualquier daño o perjuicio, multa o requerimiento al que se vea afectado como consecuencia de la errónea o falsa información que haya provisto en el momento de registración.
5. Para poder operar el Comitente deberá completar una encuesta de Perfil Inversor a los fines de estimar su aversión al riesgo que permita determinar los instrumentos apropiados a sus características de inversor.
6. El Agente pondrá a disposición de los Comitentes la posibilidad de acceder a toda la información relacionada con su Cuenta. Dicho régimen informativo será cumplido mediante envío de boletos diarios de las operaciones, por correo electrónico y/o mediante el acceso a plataforma digital con el detalle del estado de la Cuenta. El Comitente podrá consultar su valuación, sus movimientos de cuenta corriente y de títulos, y el detalle de operaciones diarias vigentes a la fecha en el sistema del Agente y en el periodo que se estipule oportunamente, así como todas aquellas consultas que se implementen a futuro. El acceso al servicio se realizará a través de la red de Internet, mediante computadora personal, teléfono móvil u otro dispositivo habilitado por el Agente. El Comitente utilizará para el ingreso su clave personal. La misma es secreta e intransferible, y por tanto, queda eximido el Agente por su divulgación a terceros o uso incorrecto que se haga de la misma. Cualquier consulta realizada con dicha clave será entendida como realizada válida, legítima y auténticamente por parte del Comitente. En caso de que el Comitente no realice ningún reclamo u observación luego de los 30 días de concertada la operación, se presumirá que existe la aceptación y conformida de la misma.
7. Validación de identidad en el Canal Digital. Cuando el proceso de apertura de cuenta se realice a través del Canal Digital habilitado por el Agente —modalidad ordinaria conforme la cláusula 2—, la identificación y verificación de identidad del Comitente se efectuará mediante procedimientos de validación biométrica y prueba de vida, sin que resulte necesario el registro presencial ni la certificación de firma ante escribano público o entidad bancaria. Del mismo modo, la presentación de documentación podrá realizarse mediante la carga de imágenes de los documentos requeridos a través de la plataforma habilitada por el Agente, cuya validación por medios tecnológicos tendrá el mismo valor y eficacia que la presentación en soporte físico. Dichos procedimientos serán implementados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluyendo la Ley N° 25.326 y la Resolución AAIP N° 4/2019, la cual clasifica los datos biométricos como datos sensibles y establece un régimen de responsabilidad reforzada para su tratamiento.
8. Aceptación electrónica. El Comitente acepta expresamente que, en el marco del Canal Digital habilitado por el Agente, la realización del proceso de prueba de vida y validación biométrica constituye una manifestación de voluntad equivalente a la firma electrónica en los términos de la Ley N° 25.506, y tiene plena eficacia jurídica como expresión de su consentimiento respecto de los presentes Términos y Condiciones y de todos sus anexos. Los registros electrónicos generados por el Agente durante dicho proceso —incluyendo logs, metadatos, imágenes y resultados de validación— constituirán prueba suficiente de la identidad del Comitente y de su aceptación, pudiendo ser utilizados en cualquier procedimiento administrativo o judicial que corresponda. El Comitente declara conocer y aceptar este mecanismo, renunciando expresamente a desconocer su identidad o la aceptación prestada sobre la base del carácter digital del proceso. En los supuestos excepcionales de apertura en soporte físico previstos en la cláusula 2, la manifestación de voluntad del Comitente se perfeccionará mediante su firma olográfa en la documentación correspondiente, previa acreditación de identidad con la exhibición de su Documento Nacional de Identidad.
9. Consentimiento informado para la validación de identidad mediante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). El Comitente, en su carácter de titular de los datos, presta su consentimiento libre, expreso e informado para que el Agente —en su carácter de cesionario— confronte sus datos personales con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), conforme a las especificaciones que a continuación se detallan. El presente consentimiento para el tratamiento de los datos personales del Comitente alcanza a los incluidos en su Documento Nacional de Identidad, incluyendo datos biométricos de reconocimiento facial y de huella dactilar, en caso de corresponder, en confronte con lo que informa el web service del Registro Nacional de las Personas. Este consentimiento comprende asimismo la captura de una imagen facial en tiempo real (prueba de vida) como parte del proceso de verificación de identidad, con el fin de acreditar que la persona que solicita la apertura de cuenta es quien dice ser y prevenir la suplantación de identidad. El Comitente declara haber sido informado de lo siguiente:
(i) Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar la identidad del Comitente (incluyendo la prueba de vida) y verificar la vigencia de su Documento Nacional de Identidad, para los procesos vinculados a la solicitud de apertura de cuenta y/o a la relación comercial que el Comitente mantenga con el Agente.
(ii) Almacenamiento: los datos confrontados serán almacenados una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad, con la exclusiva finalidad indicada en el punto anterior y por el plazo de conservación previsto en la Política de Privacidad del Agente.
(iii) Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resulta imprescindible identificar fehacientemente al titular para asegurar el correcto proceso de validación de identidad. La falta de aceptación del presente consentimiento impide continuar con la solicitud de apertura de cuenta.
(iv) El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el RENAPER, y ante el Agente mediante los canales previstos en la Política de Privacidad.
(v) En cumplimiento de la Resolución AAIP N° 14/2018, se hace saber que la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
MANIFESTACIONES
1. El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los títulos públicos y/o privados o fondos que entrega al Agente para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, se han obtenido mediante actividades lícitas declaradas y que no tienen vinculación alguna con el financiamiento del terrorismo. El Agente se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la custodia antes aludida. El Agente se reserva, además, el derecho de solicitar al Comitente información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 25.246 y sus disposiciones reglamentarias.
2. El Comitente manifiesta que tiene conocimiento de que la operatoria en el mercado de capitales no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a fluctuaciones de precios del mercado. Cualquier Título puede llegar a desvalorizarse total o parcialmente. Consecuentemente, el Comitente reconoce la existencia de un riesgo inherente a toda operación con Títulos y acepta hacerse responsable por las pérdidas que pudieran registrarse. En definitiva, el Comitente reconoce que las operaciones a ejecutarse pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas en la cartera de inversiones. Por ello, éste manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos asumidos, y que en ningún momento responsabilizará al Agente por ninguna pérdida. El Comitente entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones. En ese sentido el Comitente exonera de responsabilidad al Agente.
3. El Comitente reconoce y acepta que el Agente se limitará a proveer el servicio que se detalla en estos Términos y Condiciones, pero que no proveerá consejos en materia legal, impositiva ni contable, como así tampoco en lo que se refiera a la conveniencia o al beneficio de operar con algún Título. El personal del Agente no está autorizado a proveer de consejos respecto de dicha información ante lo cual el Comitente se obliga a no solicitar ni fiarse de ningún tipo de información recibida del Agente y/o de sus dependientes y/o asociados.
4. El Comitente manifiesta que tiene conocimiento de la reglamentación dictada por todos los mercados donde se actúa en todas las operaciones de títulos y pleno conocimiento del texto de la Ley N° 25.246 sobre Prevención de Lavado de Dinero y pleno conocimiento del Régimen Penal cambiario vigente.
5. El Comitente autoriza al Agente y/o a quien éste designe a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por los distintos Mercados de Valores legalmente constituidos en la República Argentina, siempre dentro del perfil operacional asignado al mismo, pudiendo realizar las mismas en las condiciones que estime más conveniente para los intereses del Comitente. Las operaciones a realizar deberán contar con una orden previa y expresa del Comitente, salvo que éste hubiera optado por la modalidad de administración de cartera prevista en la sección “Mandato de Administración de Cartera” de los presentes Términos y Condiciones. Cuando el Comitente pretenda adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y no revista la condición de inversor calificado, el Agente deberá advertirle expresamente sobre los riesgos que dicha operación conlleva.
6. Todas las operaciones del Comitente estarán sujetas a lo dispuesto por la Constitución Nacional, Reglas, Regulaciones, Ordenanzas Municipales, Usos y Costumbre de los Mercados de Valores legalmente constituidos en la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, en particular aquellas que se refieren a la compraventa y liquidación de Títulos serán obligatorias para ambas partes en relación con las órdenes ejecutadas siguiendo instrucciones del Comitente.
7. El Agente presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a su actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para el servicio de suscripciones, en caso de no existir instrucciones precisas y los fondos necesarios, el Comitente autoriza al Agente, a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción.
8. El Comitente autoriza al Agente a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su posición previo acuerdo de partes. Dicha operatoria quedará supeditada a su realización dentro del marco del Artículo 19 “Operaciones de Préstamos de Valores Negociables”, Sección VII, Capítulo V del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de las Normas de la CNV (T.O. 2013), de la Ley N° 26.831 y sus reglamentaciones.
9. El Comitente declara tener pleno conocimiento de lo dispuesto por la Resolución General AFIP 3952 de fecha 3 de noviembre de 2016 y la Resolución UIF N° 141/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016. En tal sentido, para el caso que el Comitente entregue al Agente declaraciones juradas de impuestos nacionales y/o constancias de presentaciones efectuadas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, continuadora de la ex AFIP) —tales como la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales— se entenderá que lo hace voluntariamente y con conocimiento de sus derechos.
10. El Comitente toma conocimiento de que la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la Resolución General N° 1023/2024, ha establecido un régimen especial que permite la apertura de cuentas comitentes para adolescentes a partir de los trece (13) años, las cuales deberán operar bajo la representación y responsabilidad de su representante legal, cumpliendo con los requisitos documentales, de identificación y de verificación previstos por la normativa vigente. Asimismo, el Comitente reconoce que, conforme a la Resolución General N° 1091/2025, los menores habilitados podrán invertir en Fondos Comunes de Inversión abiertos, quedando expresamente excluidos los fondos cerrados y aquellos destinados únicamente a inversores calificados, y debiendo ajustarse la operatoria a los límites y modalidades establecidos por la CNV. Toda apertura, administración y operación de cuentas de menores de edad se encuentra sujeta al cumplimiento integral de la normativa de la CNV, de la UIF e incluyendo las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.
11. El Comitente declara conocer, comprender y aceptar el régimen jurídico y operativo aplicable a los Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI), regulado por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, la Circular MAV N° 005/2026 del Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), sus modificatorias y/o las normas que en el futuro las sustituyan, las cuales declara haber recibido, encontrarse a su disposición y formar parte integrante de los presentes Términos y Condiciones. Asimismo, el Comitente declara haber sido informado en forma suficiente, clara y comprensible por el Agente respecto de la naturaleza de los VNEI, sus características, riesgos, modalidades de negociación, mecanismos de liquidación y procedimiento aplicable en caso de incumplimiento del emisor, librador o demás obligados cambiarios. En particular, el Comitente manifiesta y acepta expresamente que:
a) Los VNEI constituyen instrumentos emitidos y negociados en forma individual, no fungibles y distintos de los valores negociables emitidos en serie o en masa sujetos al régimen de oferta pública, por lo que no cuentan con prospecto de emisión, calificación de riesgo ni con el régimen informativo aplicable a dichos valores.
b) Toda decisión de inversión en VNEI es adoptada bajo su exclusivo criterio, luego de efectuar su propio análisis económico, financiero y jurídico, reconociendo que el Agente únicamente interviene en la ejecución de las instrucciones impartidas, sin garantizar la solvencia del emisor, librador, endosantes, avalistas ni de cualquier otro obligado al pago.
c) Conoce y acepta que los VNEI negociados en el Segmento Directo No Garantizado no cuentan con garantía del Mercado Argentino de Valores S.A., del Agente, de entidades financieras, de terceros ni de mecanismos de compensación o contraparte central, siendo la única fuente de pago el patrimonio del emisor, librador y/o de los demás obligados cambiarios que correspondan conforme la naturaleza del instrumento.
d) Comprende que la negociación de VNEI implica riesgos crediticios, jurídicos, patrimoniales, de liquidez y de recupero del capital invertido, pudiendo verificarse el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el emisor o librador, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Mercado Argentino de Valores S.A. ni para el Agente, salvo dolo o culpa grave legalmente comprobados.
e) Conoce que, ante el incumplimiento de pago de un VNEI negociado en un segmento no garantizado, recibirá del Agente el instrumento correspondiente o el documento emitido por la entidad de custodia o registro que lo represente, según corresponda, quedando con dicha entrega íntegramente cumplidas las obligaciones derivadas de la liquidación bursátil. A partir de ese momento, toda gestión prejudicial, judicial o cambiaria destinada al cobro del crédito será de exclusiva decisión, costo, riesgo y responsabilidad del Comitente o de quien éste designe.
f) En consecuencia, renuncia expresa e irrevocablemente a formular reclamos, acciones o derechos contra el Mercado Argentino de Valores S.A., sus autoridades, directores, funcionarios, empleados o dependientes, fundados exclusivamente en el incumplimiento del emisor, librador, avalista, endosante o cualquier otro obligado al pago del VNEI, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle frente a dichos obligados conforme la legislación vigente.
g) Declara haber sido informado de la existencia de las herramientas públicas de consulta disponibles para el análisis del riesgo crediticio de los emisores y obligados al pago de VNEI, incluyendo la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, la información publicada por el Mercado Argentino de Valores S.A. y demás mecanismos de información previstos por la normativa aplicable.
h) Presta su consentimiento expreso para que el Agente y el Mercado Argentino de Valores S.A., en el marco de sus respectivas competencias regulatorias y operativas, recopilen, almacenen, procesen, transmitan e intercambien los datos personales y la información vinculada con las operaciones realizadas por el Comitente, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, operativas, de supervisión y de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con la Ley N° 25.326 y la normativa vigente.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones constituye constancia suficiente de que el Comitente recibió la información exigida por la normativa vigente aplicable a los Valores Negociables de Emisión Individual, comprendió sus alcances y riesgos, y prestó su conformidad expresa para operar bajo dicho régimen.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. El Comitente se compromete y garantiza que toda la información suministrada para la apertura de la Cuenta, así como cualquier otro tipo de información que el Agente le requiera será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. El Comitente deberá notificar cualquier cambio que hubiera en la información suministrada con la mayor antelación posible, por escrito o por los canales habilitados por el Agente, incluido el Canal Digital. La información registrada en la apertura de la Cuenta se considera válida y vigente hasta tanto no se haya recibido la notificación de las modificaciones, aun cuando las mismas se hubieran publicado y registrado en los organismos pertinentes.
2. El Agente en cumplimiento de la Ley N° 25.246 y concordantes, monitoreará las operaciones del Comitente y requerirá la actualización de la documentación presentada con la periodicidad que resulte de la normativa aplicable y de su política interna de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, en función del nivel de riesgo asignado al Comitente. Cuando la documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor –Comisión Nacional de Valores, Unidad de Información Financiera, los Mercados autorizados y sus Cámaras Compensadoras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entre otros– se encontrare desactualizada, el Agente podrá inhabilitar la Cuenta para realizar operaciones, disponer y/o administrar los fondos y/o valores depositados en ella.
3. El Comitente podrá, en su propio nombre, dar órdenes de compra y/o venta de Títulos a través de líneas telefónicas, correo electrónico, por escrito, por redes privadas de comunicación electrónica (WhatsApp) o presencial. El Agente recibirá dichas órdenes y procederá a comprar y/o vender los Títulos de acuerdo a las instrucciones recibidas. Ante la ausencia de aquella autorización otorgada por el Comitente al Agente, se presume –salvo prueba en contrario– que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del mismo. El Comitente podrá instruir dentro del horario de atención informado por el Agente en su página web y/o en el Canal Digital, en días hábiles de mercado y atendiendo a los horarios de operación de los mercados. Las instrucciones recibidas fuera de ese horario serán cursadas el día hábil siguiente.
4. El Comitente declara conocer y aceptar la gama de operaciones con títulos que el Agente puede efectuar en su nombre, como así también aquellas operaciones con Títulos cuya instrumentación se encuentra todavía en etapa de desarrollo y que una vez instrumentadas serán ofrecidas al Comitente como parte de la cartera de productos del Agente. Las operaciones a realizar deberán contar con una orden previa y expresa del Comitente, salvo que éste hubiera optado por la modalidad de administración de cartera prevista en la sección “Mandato de Administración de Cartera”. El Comitente podrá solicitar la cancelación de una orden, dentro de los términos y modalidades de los presentes Términos y Condiciones, siempre y cuando no haya sido ejecutada.
5. El Comitente declara conocer que existen operaciones que deberán contar con garantía de los distintos Mercados o de la Cámara Compensadora en su caso. El Agente informará al recibir la Orden del Comitente, si la operatoria cuenta con garantía. El Comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas.
6. El Comitente conserva la facultad de otorgar y/o revocar —por escrito o a través del Canal Digital u otros medios habilitados por el Agente— una autorización de carácter general que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre, conforme lo previsto en la sección “Mandato de Administración de Cartera” de los presentes Términos y Condiciones. Ante la ausencia de dicha autorización se presume –salvo prueba en contrario– que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del mismo.
7. En contraprestación por los servicios suministrados por el Agente, el Comitente se compromete a abonar una comisión sobre las operaciones realizadas en su propio nombre que declara conocer y a las cuales tendrá acceso mediante la página web del Agente.
8. Las operaciones de débitos y créditos serán ejecutadas por el Agente. Las de débito se ejecutarán siempre que el Comitente posea Fondos Disponibles en su Cuenta para abonarlas. Las de crédito se harán siempre que a la fecha correspondiente sea propietario de Títulos. En caso de que el Comitente no hubiera entregado la especie negociada, el Agente queda habilitado para recomprar los Títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precio, gastos y comisiones correspondientes. Se citan como ejemplos de operaciones que implican débitos las siguientes: compras, titulares de opciones, suscripciones, prorrateo, cauciones y/o pases colocadores, etc. Y como ejemplos de operaciones que implican créditos las siguientes: ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc. El Agente no se responsabilizará por los saldos acreedores en cuenta. El Comitente conoce y acepta lo descripto precedentemente.
9. El Agente se compromete a entregar al Comitente un boleto por cada una de las operaciones realizadas. El mismo debe cumplir con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, hora, minuto y segundo de concertación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa.
10. El Agente se compromete a comunicar al Comitente en forma mensual las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender el recibo y orden de pagos correspondientes, debidamente firmados por personal autorizado en el primer caso y por el Comitente en el segundo de los supuestos.
11. A los efectos de la apertura de la Cuenta, el Comitente deberá convenir con el Agente la modalidad de transferencia de fondos a la Cuenta. El Comitente no podrá dar órdenes al Agente hasta que los fondos se encuentren debidamente acreditados en la Cuenta.
12. En caso de que el Comitente deba transferir al Agente, el Comitente será responsable de realizar la transferencia, comprometiéndose a asumir todos los costos de la misma, el manejo y la custodia de los Títulos para realizar la transferencia de los mismos a su Cuenta. El Comitente conoce y acepta que la transferencia de fondos a una cuenta del Agente implica la transferencia de dichos fondos a la cuenta que el Agente decida en una entidad financiera de primer nivel.
13. El Comitente pagará, en forma directa o a través de su Cuenta, todos los impuestos, obligaciones, comisiones, tarifas, derechos de cambio, derechos por licencia de información, cargos de la cuenta por comunicaciones, derechos de mantenimiento, intereses, derechos especiales de administración, costos obligatorios por liquidación, penalidades, cargos por transferencias, derechos de custodia, cargos por liquidación, cargos por rotación de cuenta, derechos por cambio de cuenta, costos por cambio de moneda, suscripciones, derechos por servicios de seguros, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, debidamente incurrido por el Agente en conexión con el uso del servicio y las operaciones a través de la Cuenta. Los costos y comisiones del Agente por los servicios prestados al Comitente podrán sufrir variaciones.
14. En caso de adeudarle sumas de dinero al Agente, el Comitente se compromete a abonar intereses, los que se acumularán diariamente y serán calculados y pagados el último día hábil de cada mes.
15. Todo saldo líquido del Comitente al final del día, según indicaciones del mismo, podrá ser reinvertido en operaciones bursátiles, conservado en la Cuenta o enviado a una entidad bancaria de su titularidad.
16. Todo título adquirido por el Agente en nombre del Comitente estará sujeto a un derecho general de retención para avalar las obligaciones asumidas por el Comitente con el Agente. En el supuesto en que el Comitente no cancelara cualquier saldo deudor para con el Agente dentro del plazo que el Agente le notifique, éste estará facultado a liquidar todos los Títulos retenidos en la Cuenta del Comitente y cobrarse de su saldo acreedor del producido de la venta. Si una vez liquidados los Títulos del Comitente y compensado su producido con su saldo deudor permaneciere un saldo deudor remanente, el Comitente se obliga a cancelarlo en forma inmediata de serle requerido por el Agente. La falta de cumplimiento en término de esta obligación por parte del Comitente facultará al Agente a suspender las transacciones relacionadas con la Cuenta del Comitente no encontrándose obligado a seguir sus instrucciones hasta tanto no se regularice su situación, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
17. El Comitente conoce que existe un Fondo de Garantía, que deben constituir los Mercados, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes miembros, originados en operaciones garantizadas. La CNV podrá establecer un valor máximo cuando el monto total acumulado en el Fondo de Garantía obligatorio alcance razonable magnitud para cumplir con los objetivos fijados por la Ley N° 26.831. En caso que los Mercados utilicen los servicios de una Cámara Compensadora registrada ante la CNV, que actúe como contraparte central de las operaciones garantizadas registradas, ésta también deberá constituir el Fondo de Garantía impuesto a los Mercados, conforme lo dispuesto por la Resolución 817/19 de la Comisión Nacional de Valores.
18. Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes de los Agentes, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante la CNV dentro de los TREINTA (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. El Comitente podrá dirigirse a la CNV por su página web www.cnv.gov.ar, por correo electrónico a inversor@cnv.gov.ar, por medio telefónico al (54-11) 4329-4600 o al 0800-333-2683, o bien personalmente o por correo postal a la siguiente dirección: Comisión Nacional de Valores, 25 de Mayo 175, 6º Piso, C.P. 1002, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Dicho reclamo iniciado ante la Comisión Nacional de Valores no reemplazará la vía judicial, quedando dicho planteo a criterio del Comitente.
19. El Comitente autoriza al Agente a divulgar información relacionada con los detalles sobre las transacciones en su cuenta a departamentos o agencias gubernamentales u otros organismos públicos o privados existentes en la República Argentina con el objeto de asistirlos en cualquier investigación indagatoria que éstos decidan realizar. El Comitente deslinda de responsabilidad al Agente de todo lo que respecta a la divulgación de la información descripta precedentemente.
20. El Comitente se compromete a indemnizar al Agente por cualquier pérdida, costo, reclamos, deuda o gasto que surja con relación a cualquier infracción de las obligaciones asumidas en los presentes Términos y Condiciones, incluyendo aquellos costos en los que el Agente incurra razonablemente.
21. Si el Agente no cumpliera con sus obligaciones en la fecha de liquidación, y como consecuencia de ellos el precio fuera distinto en el momento del efectivo cumplimiento de la obligación, el Agente será responsable, por la diferencia en el precio como así también de otros gastos en relación con dicha obligación.
22. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 21, el Agente y sus directores, funcionarios, personal y agentes no serán responsables hacia el Comitente por ninguna pérdida, daño o costo de litigio resultante por error de hecho o de juicio, o por acción tomada o inacción u omisión o incumplimiento del Agente o alguno de sus directores, oficiales, personal y/o agentes, o por consecuencias a raíz de ello. Sólo responderán en el caso en que dicha pérdida, daño o costo sea incurrida como resultado directo de una negligencia grave o dolo. Igualmente, el Agente, sus directores, funcionarios, personal y agentes no serán responsables por ninguna pérdida económica (incluyendo pérdida de ganancias no limitadas, pérdidas por transacciones o daños especiales) que resulten por negligencia, incumplimiento del contrato u otros (incluyendo inconvenientes ilimitados, retraso o pérdida de uso del servicio), incluso si el Agente ha sido avisado de dicha posibilidad de pérdidas o daños.
23. Estos Términos y Condiciones serán obligaciones aplicables a los sucesores, ejecutores, administradores, representantes personales y cesionarios del Comitente. Estas Condiciones durarán para el beneficio del Agente, para sucesores y cesionarios.
24. El Agente podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo estas Condiciones a cualquiera de sus subsidiarios o Agentes sin necesidad de notificar al Comitente, o a cualquier otra entidad con previo aviso. El Comitente no cederá sus derechos y obligaciones en virtud de esto sin obtener primero el consentimiento por escrito del Agente.
25. Ninguna falla en el ejercicio o retraso en el ejercicio de ningún derecho, poder o remedio bajo estos Términos y Condiciones constituirá una dispensa del mismo y ningún ejercicio individual o parcial de ningún derecho, poder o remedio podrá prevenir, más aún, el ejercicio de otro derecho, poder o remedio.
26. Estos Términos y Condiciones contienen enteramente los términos bajo los cuales se regirán las transacciones contempladas en el presente. Cualquier modificación que sufran los Términos y Condiciones será debidamente notificada al Comitente.
27. Si alguna cláusula de estos Términos y Condiciones es considerada ilegal, invalidada, nula o inexigible ante las leyes de alguna jurisdicción, la legalidad, validez y aplicabilidad de estos Términos y Condiciones no serán afectadas en ninguna otra jurisdicción. Igualmente, en tal supuesto, la cláusula ilegal, inválida, nula o inexigible se tendrá por no escrita pero se mantendrá la vigencia, legalidad, validez y aplicabilidad de las restantes cláusulas aquí transcriptas.
28. El Comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta.
29. En el mismo sentido, el Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de la Cuenta de un Comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la Cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, a su titular.
30. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Comitente, disponer el cierre de la Cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al titular de la Cuenta. La decisión de cierre de la Cuenta deberá ser notificada al Comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. Estos Términos y Condiciones serán considerados y gobernados e interpretados de acuerdo a la Ley de la República Argentina.
31. Todas las notificaciones, requerimientos, demandas y otras comunicaciones que deban realizarse bajo los presentes Términos y Condiciones deberán ser hechas por escrito. A tal efecto, las Partes constituyen como domicilios electrónicos la dirección de correo electrónico informada por el Comitente al momento de la apertura de la Cuenta y la informada por el Agente, reconociendo plena validez y eficacia a las comunicaciones cursadas por ese medio. Ello sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes de notificar por carta documento o por cualquier otro medio fehaciente al domicilio físico declarado.
32. El Comitente declara conocer que el proceso de registración estará en cumplimiento con las disposiciones de la ley de Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) prestando su compromiso de colaborar con la declaración exacta y veraz de la información solicitada y consentimiento para que el Agente aporte la información exigida por los organismos y normativa.
33. En los términos de lo establecido por la Ley N° 25.326, sus complementarias y modificatorias, se notifica que la información y datos suministrados por el Comitente serán utilizados a los fines de las validaciones de seguridad y actividades comerciales del Agente. Asimismo, podrán ser utilizados por el Agente y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas –en los términos que prevean las normativas nacionales o, en su caso, extranjeras con alcance extraterritorial– para ofrecimientos comerciales al Comitente, el desarrollo de actividades promocionales propias, estadísticas u otras relacionadas con la actividad.
34. El Comitente entiende y acepta que la información que provea será recibida, conservada y procesada por el Agente en la forma que lo considere apropiada a los fines de garantizar los máximos estándares de seguridad, de acuerdo con los sistemas de procesamiento de la información, prácticas de seguridad interna, riesgo y compliance correspondientes al Agente y los proveedores informáticos que contrate.
35. Protección de Datos. Transferencia de Datos. El Comitente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326 (“Ley de Protección de Datos Personales”). A los efectos de ejercer el derecho de acceso a la información que el Agente mantiene sobre sus datos personales, el titular de los datos deberá cursar su solicitud al Agente por los canales previstos en la Política de Privacidad, acreditando su identidad y, en su caso, su personería. Asimismo, toda solicitud de rectificación, actualización o supresión de sus datos personales en las bases de datos del Agente deberá requerirse por los mismos canales, en forma fundamentada. El Comitente presta su consentimiento expreso e inequívoco a los efectos de autorizar al Agente a suministrar, compartir, enviar o remitir sus datos personales a empresas controlantes, filiales, subsidiarias, y vinculadas ubicadas en Argentina o cualquier otro país. En este último caso, el Comitente autoriza en forma expresa e inequívoca la transferencia internacional de datos con las siguientes finalidades: operativa, administrativa, regulatoria y normativa. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Asimismo, cuando el Comitente opte por el Canal Digital para la apertura de su Cuenta, el Comitente presta su consentimiento libre, expreso e informado para el tratamiento de sus datos biométricos —incluyendo imagen facial y prueba de vida— por parte del Agente, con la finalidad exclusiva de verificar su identidad en el marco del proceso de apertura de cuenta. El Comitente reconoce que dichos datos revisten el carácter de datos sensibles conforme a la Ley N° 25.326 y la Resolución AAIP N° 4/2019, y que su tratamiento se encuentra sujeto al régimen de responsabilidad reforzada previsto en dicha normativa. El Agente se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para su resguardo, y a no utilizarlos para finalidades distintas a las aquí declaradas ni cederlos a terceros, salvo requerimiento de autoridad competente.
36. Los presentes Términos y Condiciones estarán regidos en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina, con exclusión de toda norma que remita a la aplicación de una ley extranjera. Ante cualquier controversia respecto de la interpretación o cumplimiento de los Términos y Condiciones, serán competentes los Juzgados Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Las cláusulas de la presente sección resultarán aplicables únicamente en caso de que el Comitente opte por la modalidad de administración discrecional de cartera.)
Opción del Comitente. La presente sección será aplicable únicamente en caso de que el Comitente opte expresamente por la modalidad de administración de cartera, ya sea al momento de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones a través del Canal Digital, o con posterioridad, mediante manifestación expresa cursada por los medios habilitados por el Agente. La opción ejercida por el Comitente quedará registrada electrónicamente junto con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones. En caso de que el Comitente no opte por esta modalidad, las cláusulas de la presente sección se tendrán por informadas y conocidas por el Comitente, pero no le resultarán aplicables, y todas las operaciones en su Cuenta requerirán orden previa y expresa del Comitente conforme lo dispuesto en las secciones precedentes. El Comitente podrá adherir a la modalidad de administración de cartera, o revocar dicha adhesión, en cualquier momento, conforme lo previsto en la cláusula 9 de la presente sección.
1. En caso de optar por esta modalidad, el Comitente constituye una cartera de inversiones (la “Cartera Administrada”) y otorga al Agente un mandato de carácter general, a fin de que actúe adoptando las decisiones de inversión en forma discrecional, en su nombre e interés, gestionando órdenes y/o ejecutando operaciones acordes con el perfil de riesgo del Comitente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo del Comitente, y de esta manera, realice la administración del dinero, valores y/o instrumentos financieros que conforman la Cartera Administrada.
2. A efectos de cumplir con el presente mandato, el Comitente otorga amplias facultades al Agente para que este, actuando en forma directa o a través de terceros, pueda realizar con los valores y activos que componen la Cartera Administrada, todo tipo de operaciones acordes a su perfil de riesgo, incluyendo vender, suscribir o adquirir toda clase de activos al contado, y/o a futuro, realizar operaciones de venta en descubierto, a plazo, de plazo firme, pase, caución y cualquier otra comprendida dentro de la normativa vigente, en especial las Normas de la CNV y las reglamentaciones de los Mercados autorizados, con acciones, cupones, debentures, letras de tesorería, bonos, títulos, warrants, certificados de participación y cualquier otra clase de título representativo de deuda o títulos valores mobiliarios (incluyendo cupones), públicos o privados, y derivados (incluyendo swaps, opciones, futuros y forwards) sobre activos financieros (incluyendo índices de bolsas o mercados, tasas de interés y monedas o divisas), operaciones de pase y/u otros activos financieros, incluyendo, sin limitación, su cancelación anticipada; todo ello de conformidad con la Ley N° 26.831, las Normas de la CNV, la reglamentación de los Mercados autorizados y de Caja de Valores S.A., las Cámaras Compensadoras, en su caso, y demás normativa aplicable, incluyendo todas aquellas normas que las modifiquen y/o complementen. Asimismo, el presente mandato comprende la facultad de transferir fondos líquidos disponibles en la Cuenta Comitente hacia cuentas bancarias del titular o cotitular de la Cuenta Comitente debidamente autorizadas (conf. art. 4, Capítulo II, Título VII de las Normas de la CNV, T.O. 2013 y mod.). Se deja constancia que para las cuestiones no establecidas en el presente mandato rigen las cláusulas y condiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones de apertura de Cuenta Comitente.
3. En el ejercicio de su actividad, el Agente deberá: a) procurar obtener y cobrar las remesas de dividendos, ganancias de capital y/o cualquier otra utilidad o retorno de las inversiones; b) cobrar y pagar, por cuenta y orden del Comitente, los tributos, tasas, contribuciones, comisiones y/o cualquier otro costo que incida sobre los activos integrantes de la Cartera Administrada, su negociación o sus respectivos rendimientos y/o sobre la administración que por la presente se solicita; c) proveer toda la documentación relativa a las operaciones realizadas, presentando asimismo información sobre la posición de la Cartera Administrada; d) percibir a sus vencimientos los dividendos que correspondan a los activos de la Cartera Administrada, promoviendo la reinversión de los mismos; e) mantener la custodia de los activos integrantes de la Cartera Administrada en cuentas a nombre del Comitente en cualquier entidad autorizada y designada al efecto por el Agente. En el ejercicio de su gestión, el Agente adoptará sus decisiones conforme a las normas técnicas y administrativas adecuadas a las operaciones del mercado bursátil, corriendo por cuenta y riesgo del Comitente los resultados de todas las operaciones realizadas.
4. El Agente manejará por separado la Cartera Administrada con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés del Comitente, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a tal efecto.
5. El Comitente es el único propietario del dinero y los títulos valores que conforman la Cartera Administrada.
6. La Cartera Administrada variará en su composición de acuerdo al resultado de las operaciones de inversión que realice el Agente, con los distintos activos que lo componen y con las sumas que se acrediten o debiten de la Cartera Administrada como resultado de las mismas, incluyendo el pago de impuestos (de corresponder), aranceles, diferencias de precio y las comisiones devengadas por el Agente, así como cualquier otro gasto derivado de las inversiones. En cualquier momento, durante la vigencia del presente mandato, el Comitente podrá incorporar nuevos activos a la Cartera Administrada.
7. A los fines del presente mandato, el Agente podrá realizar operaciones y transacciones con entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes de mercado abierto y/o corredores localizados tanto en el País como en el exterior. El Agente podrá solicitar al Comitente en cualquier momento, todo otro tipo de autorización, permiso, carta poder y/o poderes que a su criterio puedan resultar necesarios para representarlo en cualquier acto relacionado con la administración de la Cartera Administrada.
8. Los criterios de diversificación de la Cartera Administrada serán determinados por el Agente, en el ejercicio de sus funciones. Para dicho efecto deberá evaluar el comportamiento del mercado de valores actual y sus perspectivas en el corto, mediano y el largo plazo, la liquidez de los activos, los resultados económico-financieros de los emisores de los valores a ser adquiridos y los que se mantienen en la Cartera Administrada, las calificaciones de riesgo de los emisores (de ser el caso), y todos aquellos factores que le permitan actuar con la mayor diligencia para el cumplimiento del presente mandato.
9. El presente mandato se considera de plazo indeterminado, sin perjuicio de las adendas, actualizaciones y/o ratificaciones que se puedan o deban realizar en el futuro por modificaciones en la normativa aplicable. Asimismo, el mismo podrá ser resuelto en cualquier momento por el Comitente, notificando fehacientemente su voluntad al Agente, considerando que para el caso que el Comitente mantenga operaciones o valores que por su naturaleza o vencimiento requieran del cumplimiento de procedimientos especiales de acuerdo con la normativa vigente, deberá dar al Agente las instrucciones necesarias sobre cómo desea proceder con dichos activos. En el caso de que la rescisión sea dispuesta por el Agente, la notificación deberá ser remitida al Comitente con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha dispuesta para el cese mencionado, período luego del cual la rescisión producirá sus efectos. En ambos casos, la rescisión no afectará las operaciones pendientes de liquidación y, a partir del momento en que se haga efectiva la terminación, el Agente deberá poner a disposición del Comitente los fondos y valores que integren la Cartera Administrada, conforme los procedimientos aplicables de Caja de Valores S.A., de las Cámaras Compensadoras, en su caso, y demás normativa aplicable, incluyendo todas aquellas normas que la modifiquen y/o complementen. El Agente tiene la obligación de, conforme solicitud del Comitente, transferir los títulos valores o instrumentos financieros a nombre del Comitente, o bien liquidar inversiones y entregar el producto en dinero, una vez terminado el presente mandato.
10. El Agente podrá cobrar una remuneración por concepto de administración de la Cartera Administrada, la cual se devengará y calculará con frecuencia mensual y su cobranza podrá realizarse mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del cierre de cada mes, con débito a la Cuenta del Comitente por el servicio prestado. Asimismo, cualquier otro tributo que grave estas remuneraciones también se adicionará sobre las mismas.
11. El Comitente reconoce que el Agente le ha explicado el sistema de remuneración que será aplicado y declara su aceptación. Asimismo, las Partes entienden que estas remuneraciones pueden ser modificadas durante la vigencia del presente mandato, en cuyo caso el Comitente deberá manifestar su consentimiento por escrito, admitiéndose a tal fin los medios electrónicos fehacientes habilitados por el Agente.
12. El Comitente declara, reconoce y acepta: a) que las operaciones que el Agente realice en virtud del presente mandato conllevan para él la asunción del riesgo económico de las mismas, declarando conocer la regulación de los mercados argentinos y extranjeros respecto de las operaciones a realizarse, así como sus riesgos; b) los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que serán efectuadas por su cuenta y riesgo para los distintos productos en los que ha aceptado invertir u operar, y que el Agente no es responsable ante y por cualquier variación que surja y provoque una modificación en los rendimientos esperados; c) que, en razón de los riesgos asumidos por el Comitente, el Agente podrá exigirle en cualquier momento garantías adicionales o establecer límites para la operatoria del Comitente; y d) conocer el régimen de garantías aplicable a los mercados en los cuales el Agente se encuentra inscripto, aceptando que ante cualquier incumplimiento del Comitente al régimen de garantías, el Agente podrá cerrar en forma inmediata la posición del Comitente, liquidar su operación, o utilizar las garantías del mercado correspondiente.
13. El Comitente reconoce como válida cualquier operación ejecutada por el Agente, en su calidad de agente de liquidación y compensación y agente de negociación, agente de colocación y operaciones tendientes a procurar al Comitente cobertura contra riesgos de oscilaciones en los precios o cotizaciones de los activos, en moneda argentina o extranjera, en entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes de mercado abierto o corredores localizados en la República Argentina o en el exterior, permitidas actualmente o en el futuro por la Ley N° 26.831, las Normas de la CNV, la reglamentación de los Mercados de Valores autorizados, la distribución de fondos comunes de inversión, y de agente de administración de fondos comunes de inversión que el mismo realice dentro de las facultades conferidas por el presente mandato.
14. El Agente informará al Comitente, a través de los medios de comunicación acordados, con periodicidad trimestral dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la Cartera Administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del Comitente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados. Se presumirá conformidad del informe remitido si dentro de los sesenta (60) días de comunicado, el Comitente no hubiera formulado reclamo alguno al Agente. La periodicidad de la comunicación de las inversiones u operaciones y sus características, que se acuerdan con el Comitente, podrán modificarse con posterioridad previa notificación.
15. Queda expresamente establecido que el presente mandato no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía, ni tampoco liquidez de la Cartera Administrada. El Comitente manifiesta tener conocimiento de la naturaleza de las operaciones que realiza y de los riesgos inherentes a cada una de las mismas. Asimismo, declara y asume que las inversiones a ser realizadas están sujetas a múltiples variaciones en sus precios o cotizaciones incluyendo condiciones de mercado, riesgo económico financiero de las emisoras de los títulos, condiciones micro y macroeconómicas locales e internacionales, etc. Consecuentemente, el Comitente asume los riesgos originados en las inversiones que se realicen quedando expresamente aclarado que el Agente no garantiza la solvencia de los deudores bajo las mismas ni el rendimiento de las inversiones, ni responde por la existencia, legitimidad y/o evicción debida de los enajenantes de tales inversiones, y declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del presente mandato.
16. En cualquier momento el Agente podrá modificar lo establecido en cualquiera de los apartados precedentes. En tal caso, antes de que se hagan efectivas tales modificaciones, el Agente deberá notificárselas por escrito en forma fehaciente al Comitente, a fin de que este, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, manifieste su parecer sobre las mismas. Si dentro de dicho plazo el Comitente no observa las modificaciones realizadas por escrito —admitiéndose a tal fin los medios electrónicos fehacientes habilitados por el Agente—, éstas se considerarán aceptadas.
17. Las comunicaciones y notificaciones que se cursen con motivo de la ejecución del presente mandato se regirán por lo dispuesto en la cláusula 31 de la sección “Obligaciones de las Partes”. A tal efecto se tienen por constituidos como domicilios electrónicos el del Comitente, en la dirección de correo electrónico informada en la apertura de su Cuenta —de la que el presente mandato forma parte integrante—, y el del Agente, en la dirección de correo electrónico compliance@gmcvalores.com.ar. Ello sin perjuicio de la facultad del Comitente de revocar el presente mandato por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 9 de la presente sección y en la cláusula 6 de la sección “Obligaciones de las Partes”.
18. El cambio de domicilio de cualquiera de las Partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, por cualquier medio fehaciente.
Se deja constancia que el Comitente tendrá acceso en todo momento al estado de su Cuenta Comitente, y que ante cualquier consulta deberá dirigirse a su Oficial de Cuenta.